DELITO DE REVELACIÓN DE SECRETOS: QUÉ ES, PENAS Y EJEMPLOS

EL DELITO DE REVELACIÓN DE SECRETOS.
Supongamos que eres una persona que, por tu trabajo o por tu relación con alguien, tienes acceso a información privada, como correos electrónicos, datos personales, informes médicos o secretos de una empresa. El delito de revelación de secretos consiste en que, sin permiso, accedes, usas o compartes esa información con otras personas. Por ejemplo, si trabajas en una empresa y copias la lista de clientes para dársela a la competencia, o si eres funcionario y cuentas a alguien datos confidenciales de un ciudadano a los que solo podías acceder por tu cargo, estarías cometiendo este delito.
Se establece un amplio catálogo de tipos penales, todos ellos tendentes a la protección del bien jurídico constituido por el derecho a la intimidad, respecto a los ataques al mismo por actos que supongan el descubrimiento o revelación de secretos (CP art.197). Así se deriva de la ubicación sistemática del precepto y de la rotulación del título y capítulo de aquella dentro del Código Penal. El Tribunal Supremo ha insistido en la indisociabilidad de intimidad y secreto a estos efectos como ese «ámbito propio y reservado frente a la acción y el conocimiento de los demás» (TS 30-4-07, EDJ 70146; 19-6-06, EDJ 98773).
Las modalidades típicas básicas difieren según el objeto sobre el que se despliega el comportamiento:
– papeles cartas, mensajes de correo electrónico, documentos o efectos personales, telecomunicaciones, o sonidos, imágenes o señales de comunicación que se puedan escuchar, transmitir, grabar o reproducir, mediante artificios técnicos (CP art.197.1); y
– datos reservados de naturaleza personal o familiar que sean localizados precisamente en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos o en archivos o registros tanto públicos como privados (CP art.197.2).
Otra modalidad básica viene constituida por la difusión, revelación o cesión de lo descubierto o captado, distinguiendo en este caso según que el sujeto activo sea el mismo que accedió al dato o captó la imagen (CP art.197.3).
Finalmente se tipifican conductas agravadas:
– por la condición del sujeto activo (CP art.197.4);
– por la naturaleza del dato como perteneciente al núcleo duro de la intimidad (CP art.197.5); o
– por mediar precio (CP art.197.6).
Se fijan, por último, tipos específicos cuando tales conductas se cometan por funcionario público en el ejercicio de sus funciones o por cualquier persona cuando se trate de datos a los que se tiene acceso por razones de su oficio o laborales (CP art.198 y 199).
El carácter secreto de la información debe estar declarado previamente por un instrumento normativo adecuado, o bien dotado de potestad suficiente para ese fin (TSJ Madrid auto 14-10-05, EDJ 188522; AP Madrid 26-4-21, EDJ 600210, que sancionó a una letrada de la Administración de Justicia por revelar a un policía información sobre antecedentes penales de un ciudadano extranjero) y significa que nos encontramos ante datos que deben permanecer ocultos y cuya revelación afecta al correcto funcionamiento de la Administración. Secreto es también aquello que resulta conocido por pocas personas y que no debe ser transmitido a un círculo más amplio, por ejemplo, el caso de un policía que divulga a sus familiares datos sobre una prima que había obtenido en el curso de una investigación (AP Madrid 29-2-18, EDJ 714325).
No obstante, más allá de la voluntad de mantener oculta una determinada información, lo que justifica la tutela penal en este caso es el valor o interés protegido al ocultar la información al conocimiento de terceras personas, como puede ser la seguridad del Estado y la eficacia y lealtad en la función pública. Tal interés ha de ser objetivamente reconocible y jurídicamente aceptable y protegible (TSJ Andalucía auto 22-6-05, EDJ 197556; AP Almería 20-12-07, EDJ 353191).
Este delito se considera consumado cuando el secreto o información revelados llegan a conocimiento de una persona no autorizada, con lo que cabría tentativa si fracasa el intento de comunicación con el destinatario (AP Navarra 27-7-99, EDJ 28959; AP Badajoz 7-7-98, EDJ 61163).
Este delito tiene como propósito proteger la intimidad y la confidencialidad de la información, tanto de personas como de empresas. No solo se castiga el hecho de descubrir o acceder a los secretos, sino también el hecho de revelarlos o difundirlos a terceros. Por ejemplo, si un médico cuenta a alguien detalles de la salud de un paciente sin su consentimiento, o si un empleado revela información confidencial de la empresa a otra compañía, puede ser sancionado penalmente. Además, si quien revela el secreto es un funcionario público, la ley es especialmente estricta, porque se entiende que tiene una responsabilidad mayor por su cargo.
Las implicaciones de este delito son importantes: pueden ir desde multas hasta penas de prisión, dependiendo de la gravedad y de quién lo cometa. Por ejemplo, si la revelación causa un daño grave a la persona afectada o a la Administración, las penas serán más altas. Además, no basta con que haya habido un descuido; la ley exige que haya intención de descubrir o perjudicar la intimidad de otro. Por eso, es fundamental ser muy cuidadoso con la información a la que se tiene acceso por trabajo o por relaciones personales, y no compartirla sin autorización.
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