¿ES OBLIGATORIO CAMBIAR UNA FACTURA SIMPLIFICADA POR FACTURA COMPLETA? PLAZOS Y NORMATIVA IVA

factura simplificada a factura completa

OBLIGACIÓN DE CAMBIAR LA FACTURA SIMPLIFICADA POR FACTURA COMPLETA A PETICIÓN DEL CLIENTE

Consulta Vinculante de la Dirección General de Tributos nº V2166-25, de 13 de noviembre de 2025

La consultante es una entidad mercantil que se dedica a la venta de productos alimentarios en diferentes establecimientos a través de los que vende a agentes comerciales. 

Por dichas ventas la consultante emite facturas simplificadas dado que los adquirentes no se identifican en el momento de la venta ni tampoco solicitan la emisión de facturas completas ( datos completos del comprador, CIF, domicilio…).

Con posterioridad los compradores le solicitan a la mercantil- bien directamente bien a través de entidades especializadas en la recuperación del Impuesto sobre el Valor Añadido- el canje de la factura simplificada por la factura completa. 

¿Tiene la mercantil la obligación de acceder a dicho canje o por el contrario se puede negar?

La DGT para dar contestación a la cuestión planteada hace un breve recorrido por la normativa aplicable a la obligación de facturación- Ley 37\1992, de 28 de diciembre, del IVA y Real Decreto 1619\2021, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación).

Acto seguido cita doctrina del TEAC ( Resolución de 19 de junio de 2002, RG 1890\1999) en la que el órgano administrativo aborda la cuestión del plazo para instar la expedición de una factura completa ( plazo no determinado por la normativa y que es diferente del plazo para la remisión de la factura), señalando al efecto que el plazo para reclamar la expedición de la factura debe ponerse en relación con la posesión de la factura y en función de la finalidad que se pretende- ejercitar el derecho a la deducción- concluyendo que puesto que el plazo de deducción es el de 4 años, este será el plazo para la expedición de facturas tanto porque no fueron emitidas en su momento como por, habiéndolo sido, no llegó a su destinatario.

Sobre las anteriores premisas, la DGT en contestación a la consulta concluye lo que sigue:

a.- En aquellos casos en los que inicialmente se expidió una factura simplificada, el plazo para reclamar el canje por una factura completa es el de 4 años de los que el destinatario de la factura dispone para ejercitar el derecho a la deducción de las cuotas soportadas.

b.- En la factura de canje debe constar la fecha en la que se expide así como los extremos indicados en los arts. 6 y 7 del Reglamento de facturación, no teniendo esta factura la consideración de rectificativa

c.- Atendiendo al contenido del art. 11 del Reglamento de Facturación y en orden a la cuestión concreta que se plantea en la consulta, concluye la DGT que cuando la petición de canje- habiéndose emitido la factura simplificada en inicio- se formalice dentro del plazo de 4 años de los que dispone el destinatario para ejercer su derecho a la deducción de las cuotas soportadas, la consultante viene obligada a expedir la factura de canje.

d.- En toda esta operativa el empresario debe respetar los plazos de expedición de factura en función del momento en el que se ha solicitado el canje. 

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