GASTOS DEDUCIBLES ALQUILER VIVIENDA IRPF

GASTOS DEDUCIBLES ALQUILER VIVIENDA IRPF
Consulta Vinculante de la Dirección General de Tributos nº V1931-25, de 15 de octubre de 2025
El consultante es propietario de una vivienda que destina al alquiler. La bañera se ha roto y la va a sustituir por otra o por un plato de ducha. ¿Es deducible dicho gasto en el IRPF? ¿Cuál es el medio por el que debe acreditarse en el IRPF?.
Para emitir su contestación la DGT parte de la hipótesis ( pues el consultante no facilita el dato concreto) de que el referido alquiler NO es una actividad económica y, por tanto, los rendimientos que el consultante obtiene los declara en su IRPF como rendimientos de capital inmobiliario.
Partiendo de esta premisa y del contenido de los arts. 23.1 LIRPF ( gastos que pueden deducirse de los rendimientos íntegros para la determinación del rendimiento neto del capital inmobiliario) y art. 13 del Reglamento del IRPF que desarrolla el anterior precepto, la DGT concluye lo que sigue:
a.- Son deducibles como gastos para la determinación del rendimiento neto de capital inmobiliario, los gastos que realice el contribuyente que tengan la consideración de conservación y reparación.
b.- En cuanto a la consulta concreta- sustitución de bañera por rotura- tiene la consideración de gasto de conservación/ reparación por lo que es deducible.
c.- El importe máximo a deducir de gastos de reparación y conservación efectuados durante el ejercicio fiscal en el inmueble no puede superar la cuantía de los rendimientos íntegros obtenidos por dicho inmueble en el mismo ejercicio fiscal.
d.- El exceso de dichos gastos podrá deducirse en los cuatro años siguientes, con salvedades.
e.- La forma de acreditación de los gastos deducibles será “ por cualquiera de los medios de prueba generalmente admitidos en derecho” y la valoración de los mismos corresponde a los órganos de comprobación de la AEAT.
La factura no constituye un medio de prueba privilegiado por lo que si la AEAT cuestiona su efectividad, en aplicación del art. 106 de la LGT, el contribuyente vendrá obligado a aportar otras pruebas sobre la realidad del gasto.
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