TRIBUTACIÓN LIQUIDACIÓN SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES

TRIBUTACIÓN LIQUIDACIÓN SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES
Consulta Vinculante de la Dirección General de Tributos nºV0535-26, de 6 de marzo de 2026
RESUMEN: La disolución del régimen económico matrimonial de gananciales es uno de los actos jurídicos en el que, con mayor frecuencia, colisionan las normas del Derecho civil y del Derecho tributario. Mientras que en el primero la adjudicación de bienes que comporta la liquidación, supone la división de la cosa común; en el ámbito fiscal la Dirección General de Tributos (DGT) fiscaliza con lupa cualquier desequilibrio patrimonial que pueda producirse al llevar a cabo dicha liquidación.
La reciente consulta de la DGT viene a arrojar luz sobre un escenario muy habitual en los procesos de liquidación de la sociedad legal de gananciales. En concreto, los hechos de la consulta son los siguientes: el contribuyente lleva a cabo la liquidación con su ex mujer y como resultado de esta, la ex mujer se queda con los activos principales (vivienda, vehículo y ajuar) y, a cambio, el contribuyente recibe una compensación económica a cobrar en dos ejercicios (2024 y 2025).
La consulta viene a recordar la delgada línea que separa la mera división de bienes (que en principio no tributa, en concreto, queda exenta, si concurren los requisitos normativos establecidos) y la alteración patrimonial que puede conllevar dicha liquidación si no se cumplen tales requisitos y, por tanto, sujeta a IRPF por tratarse de una ganancia.
El marco normativo del que se parte es el art. 33 de la LIRPF que regula las ganancias patrimoniales. En su apartado 1, como norma general, define las ganancias y pérdidas patrimoniales como “las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos.”.
A continuación, en su apartado 2, letra b) introduce una ficción de no sujeción al decir que se estimará que no existe alteración en la composición del patrimonio
“..b) En la disolución de la sociedad de gananciales o en la extinción del régimen económico matrimonial de participación”.
Esta exención técnica sólo opera si se da la siguiente condición: que la adjudicación de bienes a cada uno de los integrantes de la sociedad legal de gananciales corresponda escrupulosamente a su respectiva cuota de titularidad en la sociedad de gananciales que se liquida (50% a cada cónyuge).
Como nota, añadir que el propio art. 33, al final de su apartado 2 señala “Los supuestos a que se refiere este apartado no podrán dar lugar, en ningún caso, a la actualización de los valores de los bienes o derechos recibidos…”, lo que significa que, a efectos de futuras transmisiones, cuando se haga la liquidación los bienes conservan su valor del momento en el que fueron adquiridos, así como la fecha en la que fueron adquiridos.
La situación que aborda la consulta y que deriva de la colisión entre las normas de Derecho civil y Derecho tributario que señalábamos antes, es qué ocurre cuando es material o indeseablemente imposible realizar un reparto equivalente (50%). Al adjudicarse la ex mujer la plena propiedad de la vivienda, el coche y el ajuar la DGT considera que hay un exceso de adjudicación y, por tanto, debe tributarse.
Los extremos en los que se apoya la DGT son los siguientes:
.- Cuando se atribuye a uno de los cónyuges bienes o derechos por mayor valor del correspondiente a su cuota de titularidad, desaparece la neutralidad fiscal.
.- El cónyuge que recibe la compensación económica (el que plantea la consulta) tiene una alteración en su patrimonio que dará lugar- según el caso- a una ganancia o pérdida patrimonial en su IRPF.
.- A lo anterior añade la DGT que la sujeción al impuesto se activa independientemente de que exista o no compensación en metálico y de que la disolución sea total o parcial. Además, el hecho de que la compensación se perciba en dos pagos, cada uno en un ejercicio fiscal (2024/ 2025) no altera la consideración de ganancia patrimonial. Cuestión distinta será analizar en qué ejercicio/ s debe incluirse.
Para determinar el importe exacto de la ganancia/ pérdida patrimonial se atenderá a las reglas generales del art. 34 de la LIRPF.
En conclusión: a la vista de la presente consulta es importante que a la hora de llevar a cabo una liquidación de sociedad legal de gananciales es importante no sólo atender al criterio establecido en Derecho civil sino, también, a la posible existencia de una ganancia o pérdida patrimonial en el IRPF de los implicados.
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