LEY DE NIETOS

LA LEY DE NIETOS: RECUPERACIÓN DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA PARA DESCENDIENTES DE EMIGRANTES
Introducción
La conocida popularmente como «Ley de Nietos» no es, en sentido estricto, una norma independiente, sino el nombre coloquial con el que se identifica una vía específica de acceso a la nacionalidad española regulada en la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática. Esta disposición amplía y sustituye el régimen previsto anteriormente en la Ley 52/2007 (conocida como «Ley de Memoria Histórica»), abriendo la posibilidad de recuperar la nacionalidad española a los nietos de españoles de origen que perdieron o tuvieron que renunciar a su nacionalidad como consecuencia del exilio.
A continuación explicamos su fundamento jurídico, los requisitos exigidos y el procedimiento a seguir, con el objetivo de que puedan valorar si se encuentran dentro del ámbito subjetivo de aplicación de esta norma.
Marco normativo
El precepto clave es el artículo 20 de la Ley 20/2022, que reconoce el derecho a optar a la nacionalidad española a:
- Hijos de padre o madre que hubiese sido originariamente español y que, como consecuencia del exilio, hubiera perdido o renunciado a la nacionalidad española.
- Nietos de quienes perdieron o tuvieron que renunciar a la nacionalidad española como consecuencia del exilio, siempre que no ostenten la nacionalidad española.
A diferencia de la Ley 52/2007 —que exigía que el vínculo se produjera necesariamente con causa en la Guerra Civil o la posterior represión política— la Ley 20/2022 amplía el concepto a cualquier supuesto de exilio por razones políticas, ideológicas, de creencia o de orientación e identidad sexual, ampliando así el colectivo potencialmente beneficiario.
Requisitos esenciales
Para poder acogerse a esta vía, es necesario acreditar, mediante la documentación registral y probatoria pertinente:
- Vínculo de filiación o parentesco: relación de hijo o nieto respecto de la persona española de origen exiliada.
- Pérdida o renuncia de la nacionalidad española por parte del ascendiente, motivada por el exilio.
- Ausencia de nacionalidad española previa en el solicitante (no aplica a quienes ya la ostentan).
- Documentación acreditativa del hecho del exilio, que puede incluir certificados consulares, documentación de asilo o refugio, pasaportes de otros países emitidos como consecuencia de dicho exilio, o cualquier otro medio de prueba admitido en derecho.
El plazo de solicitud: un elemento crítico
Uno de los aspectos más relevantes —y que con frecuencia genera confusión entre los interesados— es el carácter temporal de esta vía. La Ley 20/2022 estableció una ventana de solicitud de dos años, computada desde la entrada en vigor de la norma, es decir, hasta el 21 de octubre de 2024, sin perjuicio de que el propio texto legal previera la posibilidad de una prórroga de un año adicional mediante Acuerdo de Consejo de Ministros.
⚠ Advertencia importante para el lector: dado que los plazos legales y sus eventuales prórrogas pueden haber variado, y considerando que esta información puede quedar desactualizada, recomendamos encarecidamente verificar el estado actual del plazo directamente en fuentes oficiales —el Ministerio de Justicia, el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, o el consulado español correspondiente— antes de iniciar o descartar cualquier trámite. Un despacho profesional debe confirmar la vigencia de esta vía en el momento concreto de la consulta del cliente.
Procedimiento de solicitud
La solicitud se formaliza, con carácter general, ante el Registro Civil correspondiente (en España) o ante el Consulado o Embajada de España en el país de residencia del solicitante, siguiendo estas fases orientativas:
- Recopilación documental: certificados de nacimiento, matrimonio y defunción de los ascendientes españoles, en cadena completa hasta el solicitante; documentación acreditativa del exilio.
- Legalización y traducción de los documentos extranjeros, cuando proceda, mediante apostilla de La Haya o vía diplomática, y traducción jurada al castellano.
- Presentación de la solicitud dentro del plazo legal vigente, acompañada de toda la documentación.
- Resolución: una vez presentada correctamente, la opción se formaliza mediante declaración ante el encargado del Registro Civil o la autoridad consular, dando lugar a la inscripción correspondiente.
Efectos de la concesión
La adquisición de la nacionalidad española por esta vía es originaria por opción, lo que en la práctica permite:
- Obtener el DNI y pasaporte español.
- Ejercer la libre circulación y residencia en el territorio de la Unión Europea.
- Transmitir, en determinados supuestos, la nacionalidad a la siguiente generación conforme a las reglas generales del Código Civil (lo que exige un análisis particularizado, ya que no siempre se extiende automáticamente a bisnietos).
Recomendaciones prácticas
- Iniciar cuanto antes la recopilación de documentación histórica, ya que suele ser la fase más lenta del proceso, especialmente en archivos de terceros países.
- Verificar la compatibilidad de nacionalidades con el país de residencia actual, dado que España exige, salvo excepciones (países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y Portugal, entre otros), la renuncia a la nacionalidad anterior.
- Contar con asesoramiento profesional especializado, dado el carácter técnico de la prueba documental exigida y las particularidades de cada expediente.
Conclusión
La Ley de Nietos representa una oportunidad significativa para que descendientes de españoles exiliados recuperen un vínculo jurídico con España, pero se trata de un procedimiento sujeto a plazos estrictos y a una carga probatoria considerable. Desde este despacho, ponemos a disposición de nuestros clientes el asesoramiento necesario para evaluar su situación particular y, en su caso, iniciar el trámite con las mayores garantías de éxito.
Para una valoración personalizada de su caso, no dude en ponerse en contacto con nuestro equipo.
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