EXENCIÓN POR REINVERSIÓN

EXENCIÓN POR REINVERSIÓN

EXENCIÓN POR REINVERSIÓN EN VIVIENDA HABITUAL

Sentencia nº 362/2026, de 10 de junio de 2026, Rec. 110/2024, dictada por Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del TSJ de ILLERS BALEARS, Pte: Socias Fuster, Fernando

ECLI: ES:TSJBAL:2026:632

RESUMEN:  La controversia parte de una contribuyente que fue objeto de dos procedimientos de comprobación limitada por su IRPF de 2017. El primero analizó los rendimientos del capital inmobiliario derivados del alquiler parcial de una vivienda en Calvià; el segundo se centró en la ganancia patrimonial obtenida con la venta de ese mismo inmueble y en la aplicación de la exención por reinversión en vivienda habitual.

La Administración, en ese segundo procedimiento, negó que la vivienda transmitida tuviera la consideración de habitual —al constar declarada como inmueble arrendado por habitaciones— y eliminó la exención por reinversión practicada. La contribuyente recurrió alegando dos cuestiones: que no cabía abrir un segundo procedimiento sobre el mismo ejercicio y concepto tributario, habiendo tenido ya la Administración conocimiento de la venta en el primero; y que la vivienda sí cumplía los requisitos legales para ser considerada habitual.

Tanto la AEAT como posteriormente el TEARIB (Tribunal Económico- Administrativo de Illes Balears) sostienen la misma postura.

Sin embargo, el TSJ, en la sentencia que ahora se analiza, ha resuelto de forma matizada. 

En primer lugar, declara válida la actuación de la AEAT, es decir, es perfectamente ajustado a derecho incoar un segundo procedimiento de comprobación limitada sobre el mismo ejercicio y tributo siempre y cuando el alcance (objeto) de cada procedimiento sea diferente —en este caso, uno versaba sobre rendimientos de capital inmobiliario y el otro sobre ganancia patrimonial— y se descubren hechos nuevos. 

Lo que la ley impide es repetir la comprobación sobre idéntico objeto.

En segundo lugar, y aquí reside el punto más relevante para el contribuyente, la Sala sí le da la razón en cuanto al fondo: la vivienda transmitida sí cumplía los requisitos para ser considerada vivienda habitual- en contra del criterio de la AEAT, ratificado por el TEARIB- pese al arrendamiento parcial por habitaciones. 

Con respecto a este extremo, los fundamentos en los que se apoya el TSJ, para dar la razón a la recurrente en cuanto a que la vivienda sí ostentaba el carácter de habitual y, por lo tanto, sí procedía la aplicación de la exención por reinversión, son los que siguen:

a.- Porque, conforme a los contratos aportado en el primer procedimiento de comprobación limitada, el alquiler era “por habitación”, lo que implica que dicho alquiler era en régimen de alojamiento compartido, de una sola parte de la vivienda y temporal. Extremos todos ellos perfectamente compatibles con el carácter de vivienda habitual de la recurrente.

b.- La recurrente acreditó documentalmente que estaba empadronada en la vivienda.

c.- La AEAT no ha llevado a cabo actividad probatoria alguna tendente a acreditar ni que la recurrente ocupara otra vivienda ni que fuese titular o usuaria de otra diferente.

d.- Las facturas de suministros aportadas por la recurrente demuestran un consumo prácticamente constante durante todo el año lo que -a criterio del Tribunal -sugiere que estos consumos lo eran de la recurrente que ocupaba su vivienda habitual.

Este conjunto probatorio desmonta la tesis de la Administración, que basaba su negativa únicamente en la existencia de habitaciones alquiladas.

En consecuencia, desvirtuados los arrendamientos de habitaciones por temporada como elementos probatorios contrarios a la ocupación como vivienda habitual de la vendida en 2017, debe estimarse el recurso al apreciarse que concurren los elementos para la aplicación de la exención

CONCLUSIÓN

El fallo tiene una doble lectura práctica. Por un lado, confirma que la Administración Tributaria puede reiterar comprobaciones limitadas sobre un mismo ejercicio y concepto siempre que el alcance/ objeto de cada uno de los procedimientos sea distinto y responda a hechos o aspectos no revisados previamente. 

A sensu contrario lo que no resulta ajustado a Derecho es que la AEAT lleve a cabo una segunda comprobación sobre el mismo tributo, ejercicio y objeto ya comprobado en un procedimiento anterior.

Por otro lado, y con mayor impacto para los contribuyentes, la sentencia flexibiliza la acreditación del carácter habitual de la vivienda cuando coexiste con arrendamientos parciales: alquilar habitaciones de forma compartida no excluye, por sí solo, la calificación de vivienda habitual si el propietario mantiene en ella su residencia efectiva y permanente, algo que puede demostrarse mediante empadronamiento, consumos de suministros y la propia naturaleza del contrato de alquiler.

¿Te gusta este artículo?

Share on Facebook
Share on Twitter
Share on Linkdin
Share on Pinterest

Suscríbete a nuestra newsletter mensual y mantente al día con los cambios legales más importantes y consejos exclusivos para proteger tus derecho
¡Únete a nuestra comunidad y mantente informado!.

Email Dirección

Abogados Plaza de Castilla despacho@abogadosdeurbina.com

Teléfono

Abogados Plaza de Castilla 91.323.97.70

Dirección

Abogados Plaza de Castilla Bravo Murillo 359 Portal 5
1º Derecha 28020 Madrid