EL DELITO DE REVELACIÓN DE SECRETOS.

EL DELITO DE REVELACIÓN DE SECRETOS

EL DELITO DE REVELACIÓN DE SECRETOS.

Aprovechamos una de las abundantes polémicas con la que nos encontramos todas los días para dar unas breves pinceladas sobre el delito de revelación de secretos sobre el que tantos opinan…sin saber. Y es que como sucede en multitud de ocasiones, una cosa es el concepto común de “secreto” y otra su definición jurídica.

Cuando hablamos de “secreto” a los que efectos que ahora nos ocupan debemos, por ejemplo, diferenciar entre lo que sería un secreto de naturaleza personal del secreto “empresarial”. Ambos están protegidos por el delito de revelación de secretos.

¿Qué se entiende por secreto “empresarial”? Supongamos que eres dueño de una receta secreta para hacer las mejores galletas del mundo. Esa receta es tu secreto, algo que te diferencia de los demás y que te da una ventaja competitiva. Eso es lo que se entiende por secreto empresarial: cualquier información valiosa y confidencial que te dé una ventaja en el mercado y que hayas tomado medidas para mantener en secreto. El secreto empresarial puede abarcar desde información tecnológica hasta estrategias de marketing o datos financieros que te ayuden a destacar en tu sector.

¿Y en el ámbito de lo personal? Pues bien, supongamos que eres una persona que conoce un secreto de alguien, como por ejemplo la contraseña de su correo electrónico. Ahora, imagina que decides contarle a otra persona ese secreto, sin el permiso del dueño original. Bueno, eso sería un ejemplo de lo que se considera como revelación de secretos. Obviamente, la simplicidad del ejemplo usado no impide intuir que la protección alcanza igualmente a datos “más” sensibles como pueden ser los propios a la orientación sexual, política…En todo caso, es importante entender que no todo secreto está protegido por la ley, solo aquellos que están relacionados con la intimidad de las personas. Por lo tanto, revelar secretos que afecten la privacidad de alguien puede tener serias implicaciones legales.

El tipo básico de este delito es el recogido en el art. 197.1 del Código Penal que sanciona a quien, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, realice una de las siguientes dos conductas:

  • Apoderarse de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales.
  • Interceptar sus comunicaciones o utilizar artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación.

Se trata de un tipo mixto alternativo, en el que el delito se consuma con la realización de cualquiera de las conductas descritas.

Para todas estas conductas está prevista la misma pena:

– prisión de 1 a 4 años; y

– multa de 12 a 24 meses.

El delito de descubrimiento de secretos se integra en la categoría de los delitos de intención , y en la modalidad de delito mutilado de dos actos : uno de apoderamiento, interceptación o utilización de artificios técnicos, unido a un elemento subjetivo adicional al dolo, consistente en el ánimo de realizar un acto posterior -descubrir el secreto o vulnerar la intimidad de otro-, sin necesidad de que este llegue a producirse. Por ello, la conducta típica del tipo descrito se consuma con el apoderamiento, interceptación, etc., sin necesidad que se produzca el efectivo descubrimiento de los secretos o la vulneración de la intimidad,

La concurrencia de consentimiento del titular del bien jurídico convierte a la conducta en atípica.

Por último podemos señalar que El delito de revelación de secretos cualificado tiene implicaciones importantes, ya que no solo se castiga la revelación de información confidencial, sino que se considera aún más grave cuando es cometido por una autoridad o funcionario público. Por ejemplo, si un policía revela información confidencial de una investigación en la que está involucrado de manera indebida, estaría cometiendo este delito cualificado.

 

¿Te gusta este artículo?

Share on Facebook
Share on Twitter
Share on Linkdin
Share on Pinterest

Email Dirección

Abogados Plaza de Castilla despacho@abogadosdeurbina.com

Teléfono

Abogados Plaza de Castilla 91.323.97.70

Dirección

Abogados Plaza de Castilla Barvo Murillo 359 Portal 5
1º Derecha 28020 Madrid

Resumen de privacidad

Esta web utiliza cookies para ofrecerle la mejor experiencia de usuario posible. La información de las cookies se almacena en su navegador y realiza funciones tales como reconocerle cuando vuelva a visitar nuestra web y ayudar a nuestro soporte informático a comprender qué secciones de la web encuentra más interesantes y útiles.

Puede revisar nuestra política de privacidad en la página de privacidad y cookies.