EXENCIÓN DE DIETAS EN EL TRABAJO

EXENCIÓN DE DIETAS EN EL TRABAJO. CONSULTA VINCULANTE DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS V0130-26
La Dirección General de Tributos (DGT) ha publicado el 27 de enero de 2026 la Consulta Vinculante V0130-26, en la que sistematiza con precisión el régimen fiscal aplicable a las dietas por manutención, estancia y locomoción en el IRPF. Aunque la normativa de fondo no es nueva —el artículo 9 del Reglamento del IRPF (RD 439/2007) lleva años regulando esta materia—, la consulta resulta de gran utilidad práctica porque consolida en un único documento los requisitos, límites cuantitativos y reglas de prueba vigentes, ofreciendo seguridad jurídica tanto a empresas como a trabajadores.
¿Qué dietas están exentas de IRPF y bajo qué condiciones?
Con carácter general, las asignaciones para gastos de manutención, estancia y locomoción constituyen rendimientos del trabajo sujetos a IRPF. Sin embargo, el artículo 9 del RIRPF establece una exoneración de gravamen cuando concurren tres requisitos simultáneos: que el trabajador por cuenta ajena se desplace a un municipio distinto de su lugar habitual de trabajo y de su residencia habitual; que en ningún municipio destino se supere una permanencia de nueve meses continuados; y que los importes percibidos no rebasen los límites cuantitativos fijados reglamentariamente.
La DGT recuerda expresamente que el término «municipio distinto del lugar habitual de trabajo» debe interpretarse en sentido estricto: el empleado ha de estar adscrito a un centro de trabajo concreto y desplazarse físicamente fuera de él para prestar sus servicios en otro lugar. Quedan excluidas de la exención las cantidades que no respondan a esta lógica de desplazamiento efectivo.
En cuanto a los límites cuantitativos actualmente vigentes para manutención: 53,34 €/día en desplazamientos con pernocta en territorio español (91,35 € en el extranjero) y 26,67 €/día sin pernocta en territorio nacional (48,08 € en el extranjero). Los gastos de estancia en establecimientos hoteleros quedan exentos por el importe que se justifique documentalmente, con la precisión importante de que el alquiler de una vivienda particular no resulta asimilable a estancia hotelera a estos efectos.
Gastos de locomoción: transporte público y vehículo propio
La consulta también aborda los gastos de desplazamiento propiamente dichos. Si el trabajador usa transporte público, queda exento el importe acreditado mediante factura o documento equivalente expedida a nombre del perceptor, sin límite cuantitativo. Si utiliza vehículo propio, la exención alcanza 0,26 euros por kilómetro recorrido (tipo actualizado por la Orden HFP/792/2023, en vigor desde el 17 de julio de 2023), más los gastos de peaje y aparcamiento debidamente justificados.
Todo importe que supere estos módulos queda plenamente sujeto a IRPF como rendimiento del trabajo y deberá integrarse en la base del impuesto con la retención correspondiente conforme al artículo 82 y siguientes del RIRPF.
Carga de la prueba: ¿quién debe acreditar qué ante Hacienda?
Uno de los aspectos más relevantes de la V0130-26 es la remisión al criterio del TEAC fijado el 6 de noviembre de 2018 (resolución 00/3972/2018), que distribuye la carga probatoria entre pagador y perceptor de la siguiente manera:
Corresponde a la empresa pagadora acreditar el día, lugar y motivo del desplazamiento, tanto para los gastos de manutención como para los de locomoción en vehículo propio. Esta justificación puede articularse por cualquier medio de prueba admitido en Derecho.
Corresponde al trabajador perceptor acreditar los gastos de transporte público (facturas a su nombre), los de estancia y los de aparcamiento o peaje cuando haya utilizado vehículo propio. No obstante, si el trabajador declara que la documentación obra en poder del pagador, Hacienda deberá requerir primero a este último antes de regularizar la situación fiscal del empleado.
Esta distinción tiene consecuencias prácticas muy relevantes: una empresa que no documente correctamente los desplazamientos de sus empleados no solo pone en riesgo su propia posición ante una comprobación, sino que puede trasladar indirectamente la carga tributaria a sus trabajadores.
En definitiva, la V0130-26 no innova el régimen, pero sí ofrece una guía clara y actualizada que conviene tener presente tanto en la gestión nómina a nómina como ante cualquier actuación inspectora.
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