TRIBUTACIÓN COSTAS PROCESALES EN IRPF DEL OBLIGADO AL PAGO

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TRIBUTACIÓN COSTAS PROCESALES EN IRPF DEL OBLIGADO AL PAGO

CONSULTA VINCULANTE DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS V1588-2026, DE 15 DE JUNIO DE 2026

Cómo declarar en IRPF las costas procesales por el condenado al pago: claves de la Consulta Vinculante V1588/2026 de la DGT

¿Las costas judiciales que le condenan a pagar reducen su factura fiscal?

La Dirección General de Tributos (DGT) se ha pronunciado sobre una cuestión que puede afectar a cualquier persona que se vea envuelta en un litigio: ¿tiene algún efecto en la declaración de la Renta el pago de las costas procesales cuando un particular pierde un pleito? La respuesta, recogida en su consulta vinculante V1588-26, de 15 de junio de 2026, es afirmativa, y conviene conocer los matices.

El caso planteado

Un contribuyente, junto con otras dos personas, presentó en 2021 una demanda civil relacionada con el reparto de una herencia. Tras varios recursos, en 2025 se dictó un auto firme —sin posibilidad de recurso ulterior— que puso fin al procedimiento y condenó a los demandantes (3 en total, incluido el demandante), al pago de las costas del proceso.

El pago material del importe total de las costas lo realizó el consultante, ahora bien, de ese pago una parte la puso el consultante y otra, otro de los condenados. Pero el tercer condenado al pago no aportó importe alguno. 

El contribuyente pregunta a la DGT las siguientes cuestiones:

  • si puede incluir ese pago como “pérdida patrimonial” en su declaración de la Renta de 2025 (año en que la condena a pagar ya es firme por auto) 
  • En caso afirmativo ¿qué importe puede incluir como pérdida?

El criterio de la DGT

1. Las costas procesales sí constituyen una pérdida patrimonial para la persona que viene obligada a su pago (el condenado en costas). Según el artículo 33.1 de la Ley del IRPF, las pérdidas patrimoniales son las variaciones en el valor del patrimonio que se ponen de manifiesto por una alteración en su composición. 

La DGT confirma que la condena al pago de las costas del contrario encaja en esta definición: no se trata de un gasto de consumo —excluido expresamente por el artículo 33.5.b)—, sino de una pérdida real derivada de una resolución judicial.

2. El momento de declararla es el de la firmeza de la resolución judicial que condena al pago. El artículo 14.1.c) de la Ley del IRPF establece que las pérdidas patrimoniales se imputan al ejercicio en que se produce la alteración patrimonial. 

En este caso, ese momento coincide con la firmeza (cuando ya no se pueden interponer más recursos) de la resolución judicial condenatoria —2025, fecha en la que se dictó el auto- no con el inicio del pleito, ni con ningún trámite anterior.

3. Cómo se integra en la declaración. Esta pérdida se considera renta general (artículo 45 LIRPF) y se integra en la base imponible general, junto con el resto de ganancias y pérdidas patrimoniales de esa misma categoría (artículo 48 LIRPF). Si el resultado de esa compensación es negativo, puede compensarse con el resto de rentas generales del mismo ejercicio, con el límite del marcado por la propia normativa. 

El importe que no se haya podido compensar en el IRPF en el que se declaran, puede arrastrarse durante los cuatro ejercicios siguientes.

4. Solo se puede declarar la parte que corresponde a cada uno. Este es el matiz más importante para casos con varios condenados: la DGT aclara que la pérdida patrimonial deducible es únicamente el importe que legalmente corresponde pagar al propio contribuyente, con independencia de que este haya adelantado o pagado una cantidad mayor al cubrir la parte de otros condenados. Adelantar dinero por un tercero no da derecho a computar esa parte como pérdida propia.

Conclusión

  • Si ha sido condenado al pago de costas procesales como particular —al margen de cualquier actividad económica—, esa cantidad tiene la consideración, a efectos de IRPF, de pérdida patrimonial y debe ser incluida en la base imponible general.
  • La pérdida se declara en el ejercicio en que la resolución judicial por la que se condena al pago de las costas adquiere firmeza (cuando contra la resolución ya no cabe ningún recurso), no en el ejercicio en que se pagó materialmente si fuera distinto, ni en el del inicio del litigio.
  • Si son varios los condenados al pago, conviene documentar con claridad qué parte corresponde a cada uno ellos, porque solo esa proporción es la que el contribuyente puede incluir en su IRPF como pérdida patrimonial, aunque haya pagado la totalidad o un importe que corresponda a los otros condenados.
  • Si tiene ganancias patrimoniales en el mismo ejercicio, esta pérdida las compensará directamente; si no las tiene, sigue pudiendo aplicar la misma, con el límite previsto en la normativa frente a otras rentas y la posibilidad de aplazarla hasta cuatro años.

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