INDEMNIZACIÓN POR FALTA DE PREAVISO

INDEMNIZACIÓN POR FALTA DE PREAVISO

INDEMNIZACIÓN POR FALTA DE PREAVISO

Consulta de la Dirección General de Tributos (DGT) de 18 de marzo de 2024 (Nº de consulta V0445-24).

ENLACE: https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/?num_consulta=V0445-24

El consultante era alto directivo (relación laboral especial de alta dirección) de una empresa desde noviembre de 2016. En agosto de 2022 es despedido (extinción del contrato por desistimiento del empresario) y al no respetarse el preaviso por parte de la empresa, ésta le indemniza también por este concepto.

La indemnización es pagada por la empresa de forma fraccionada a lo largo de 2022.

Las dos cuestiones que se plantean son si tanto a la indemnización por despido como a la indemnización recibida por no respetar el preaviso, le son aplicables las siguientes normas de la Ley 35\2006, del Impuesto sobre la renta de las personas físicas:

         a.- Art. 7- que recoge las rentas exentas-, su apartado e) con al cual (los despidos colectivos tienen un apartado específico) están exentas las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida como obligatoria en el Estatuto de los trabajadores o en otras normativas, con el límite de 180.000 €.

Tratándose de contratos de alta dirección la indemnización mínima obligatoria es de 7 días por año trabajado con el límite de 6 mensualidades.

         b.- La reducción prevista en el art. 18.2. Este artículo recoge las reducciones aplicables a determinados rendimientos del trabajo y en su apartado 2, establece con carácter general una reducción del 30% sobre los rendimientos íntegros del trabajo que se hayan generado durante un periodo superior a los dos años ( las indemnizaciones se consideran que se han generado durante el número de años que haya durado la relación laboral) y, además, si la indemnización se paga de forma fraccionada- como en la consulta planteada- también hay que sumar el tiempo que la empresa “ tarda” en pagar la totalidad de la indemnización, a los efectos de determinar si el periodo total de generación es superior a 2 años y, por tanto, se puede aplicar el 30%.

La respuesta de hacienda se resume básicamente en los siguientes puntos:

         a.- La indemnización percibida por la extinción de la relación laboral tiene la calificación de rendimiento del trabajo.

         b.- La indemnización recibida está exenta hasta la cuantía menor de las dos siguientes:

                  b.1.- La cuantía de la indemnización mínima obligatoria ( 7 días por año trabajado con el límite de 6 mensualidades) o

                  b.2.- 180.000 €

Si la indemnización por extinción de la relación laboral supera la cuantía de las dos anteriores que proceda, entonces el “exceso” no se considera exento y tributa como rendimiento del trabajo.

Sin embargo con respecto a la indemnización que percibe por no haberse respetado el periodo de preaviso hacienda considera que NO está exenta de tributación ( por la función que cumple el preaviso) o lo que es lo mismo, que tributa como un rendimiento del trabajo “ normal”.

A esta última indemnización tampoco se le puede aplicar la reducción del 30% del art. 18.2 por cuanto que, entre otros motivos, el incumplimiento del preaviso- y la consiguiente indemnización- se produce en el momento del despido con lo que el periodo de generación de dicha indemnización nunca va a ser superior a dos años.

EL TRIBUNAL SUPREMO “REVISA” EL REQUISITO EXIGIDO EN EL ART. 27.2 DE LA LEY DEL IRPF (TENER UN EMPLEADO CONTRATADO A JORNADA COMPLETA PARA QUE LA ACTIVIDAD DE ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES, SEA CONSIDERADA ACTIVIDAD ECONÓMICA) CUANDO DICHO EMPLEADO ES UNO DE LOS COMUNEROS/SOCIOS.

Auto de 13 de marzo de 2024, dictado por la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Supremo, Recurso 4147\2023, Ponente: Ilmo. D. Francisco Navarro Sanchis.

https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/59cdbf0ff6fbb05da0a8778d75e36f0d/20240321

 

¿Te gusta este artículo?

Share on Facebook
Share on Twitter
Share on Linkdin
Share on Pinterest

¡No te pierdas nada! 

Suscríbete a nuestra newsletter mensual y mantente al día con los cambios legales más importantes y consejos exclusivos para proteger tus derecho
¡Únete a nuestra comunidad y mantente informado!.

Email Dirección

Abogados Plaza de Castilla despacho@abogadosdeurbina.com

Teléfono

Abogados Plaza de Castilla 91.323.97.70

Dirección

Abogados Plaza de Castilla Barvo Murillo 359 Portal 5
1º Derecha 28020 Madrid

Resumen de privacidad

Esta web utiliza cookies para ofrecerle la mejor experiencia de usuario posible. La información de las cookies se almacena en su navegador y realiza funciones tales como reconocerle cuando vuelva a visitar nuestra web y ayudar a nuestro soporte informático a comprender qué secciones de la web encuentra más interesantes y útiles.

Puede revisar nuestra política de privacidad en la página de privacidad y cookies.