JUZGADOS DE FAMILIA – UN BREVE DESAHOGO ANTE CIERTAS ACTUACIONES JUDICIALES

En no pocas ocasiones el ejercicio de la abogacía es ciertamente…frustrante. De sobre sé que la jurídica no es una ciencia exacta y que el mejor de los desempeños por mi parte no tiene porque concluir con el éxito de la pretensión de mi cliente.

A fin de cuentas…ese resultado depende de la decisión de un tercero que por lo general es fruto de un estudio detallado, de un trabajo concienzudo y de una aplicación razonada del Derecho (que podré compartir o no, recurrir o no…)

El problema es cuando es decisión es una auténtica “patada” a todo sentido jurídico y ello además coadyuva a aumentar, cuando no a crear, un perjuicio para nuestro cliente.

Y en ocasiones, aunque pasado un tiempo otra instancia pueda deshacer el “entuerto”…el perjuicio es irrevocable. ¿Qué debe hacer entonces el abogado? ¿Qué puede hacer? Sinceramente….no lo se. Expongo lo anterior por un caso particular que me parece sencillamente lamentable.

El pasado mes de diciembre de 2022 un cliente fue denunciado por su ex mujer por supuestamente haber agredido a uno de los hijos comunes. Dicha denuncia no contaba con ningún antecedente similar…pero si vino precedida de ciertos “desencuentros” en el ejercicio de la custodia compartida fijada en la Sentencia de divorcio. La denuncia, “por supuesto”, llegó de la mano de una orden de protección por la cual la ex cónyuge de mi cliente pretendía que éste dejara de ver de forma inmediata a su hijos…mejor dicho a “todos” sus hijas (el “presuntamente” agredido y sus hermanos). 

La orden de protección fue denegada al día siguiente de solicitarse con unos argumentos de la Juez de Instrucción que conoció de la misma que no dejaba lugar a la mínima duda sobre la ausencia de todo fundamento en la pretensión de la denunciante. Y el procedimiento penal se archivó pasados un par de meses (aunque hay pendiente un recurso ante la Audiencia competente). Pues bien, al no conseguir que el Juzgado de Instrucción “legalizara” su pretensión de interrumpir el derecho de custodia y visitas de mi cliente para con sus hijos.. la denunciante “impuso” la misma por vía de hecho: mi cliente dejó de ver a sus hijos. 

A la vez la denunciante presentó ante el Juzgado de Familiar competente un procedimiento de modificación de medidas…que entre huelga y huelga…Tan pronto como se produjo el primer incumplimiento presenté la oportuna demanda de ejecución. Igualmente comuniqué que se había impedido a mi cliente pasar con sus hijos las vacaciones de Navidad. Y aquí es donde viene lo sorprendente/barra lamentable: el Juzgado de Familia me inadmitió la demanda de ejecución porque a su entender el hecho de que hubiera una demanda de modificación de medidas pendiente le exoneraba de tener que estudiar y decidir sobre mi demanda de ejecución. 

Una auténtica “burrada”. Cualquier estudiante de primer curso de derecho procesal sabe que mientras no se decide la modificación de una sentencia previamente dictada, ésta debe cumplirse en sus exactos términos. Así lo establece el art. 18 de la Ley Orgánica del Poder Judicial cuando señala:

“1. Las resoluciones judiciales solo podrán dejarse sin efecto en virtud de los recursos previstos en las leyes.

2. Las sentencias se ejecutarán en sus propios términos. Si la ejecución resultare imposible, el Juez o Tribunal adoptará las medidas necesarias que aseguren la mayor efectividad de la ejecutoria, y fijará en todo caso la indemnización que sea procedente en la parte en que aquélla no pueda ser objeto de cumplimiento pleno. 

Solo por causa de utilidad pública o interés social, declarada por el Gobierno, podrán expropiarse los derechos reconocidos frente a la Administración Pública en una sentencia firme, antes de su ejecución. En este caso, el Juez o Tribunal a quien corresponda la ejecución será el único competente para señalar por vía incidental la correspondiente indemnización.”

En definitiva y aunque no dudo que no fue su intención el Juzgado dio patente de corso a la ilegal actuación de la ex cónyuge de mi cliente de forma aberrantemente contraria a Derecho. Así lo ha entendido la Audiencia Provincial que en poco más de tres párrafos le acaba de recordar que, mientras la sentencia no se modifique, su obligación es velar por el exacto cumplimiento de la misma…obligándole a tramitar mi demanda de ejecución…6 meses después durante los cuales mi cliente ha seguido sin ver sus hijos.
Y mientras huelgas, retrasos…

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