EL SUPREMO AVALA LAS REBAJAS DE CONDENA OBLIGADAS POR LA LEY DEL SOLO SI ES SI
REFORMA PENAL
Pasó lo que tenía que pasar. Nuestro Tribunal Supremo ha confirmado las rebajas de condena derivadas de la aplicación de la conocida como Ley del “solo si es si” como expresión del principio del Derecho conforme al cual debe aplicarse siempre al reo la ley penal más favorable.
Y si ello implica que la pena que se le aplicaría con una nueva ley sería inferior a la efectivamente impuesta debe reducirse ésta última hasta aquella. Señala en todo caso el Tribunal Supremo que debe analizarse “caso por caso”.
Ante el “goteo” interminable de revisiones de condena que se estaban produciendo tras la promulgación de la ley (y el revuelo mediático que ello supuso agrandado por la irresponsabilidad de nuestra clase política) el pasado 21 de noviembre de 2023 el Fiscal General del Estado emitió un decreto de obligado cumplimiento para los fiscales que pretendía “frenar” las indicadas revisiones.
La fundamentación de la Fiscalía radicaba en considerar que si la pena impuesta conforme a la ley derogada pudiera imponerse con arreglo a la nueva regulación no resultaba procedente la revisión de la primera. El criterio de la Fiscalía no fue compartido por Jueces y Tribunales….y no lo ha sido por el Tribunal Supremo.
En espera de la publicación de la resolución según se publica en la web del Tribunal Supremo www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Tribunal-Supremo/Noticias-Judiciales/El-Tribunal-Supremo-confirma-los-criterios-de-las-Audiencias-Provinciales-en-las-revisiones-de-penas-efectuadas-tras-la-reforma-de-la-Ley-Organica-10-2022-
“El Pleno de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo acuerda rechazar los recursos planteados por el Fiscal, que postulaban el incremento de las penas, con la excepción de las penas accesorias de los derechos a la patria potestad, tutela y curatela.
No obstante, en uno de los recursos formulados por el fiscal, un error dosimétrico de la Audiencia ha dado lugar a la corrección de la pena, al alza, por unanimidad. Se desestiman también las peticiones de los condenados en los recursos que presentaron.
De los 29 recursos analizados, 27 han sido resueltos por unanimidad del Pleno. Uno lo ha sido por mayoría pero sin anuncio de voto particular, y el otro, del que era ponente el magistrado Andrés Palomo, ha provocado el cambio de ponencia, que será asumida por el magistrado Leopoldo Puente, y que es el único asunto que contará con votos particulares.
En esta sentencia, el criterio mayoritario de rechazo del recurso del fiscal ha sido asumido por el presidente de la Sala, Manuel Marchena, y por los magistrados Julián Sánchez Melgar, Juan Ramón Berdugo, Pablo Llarena, Vicente Magro, Carmen Lamela, Eduardo de Porres, Ángel Luis Hurtado, Leopoldo Puente y Javier Hernández. El voto particular lo suscribirán los magistrados Andrés Palomo, Ana Ferrer, Susana Polo, Andrés Martínez Arrieta y Antonio del Moral.
Por otro lado, la Sala ha rechazado la aplicación de la Disposición Transitoria Quinta del Código Penal de 1995.
La Sala ha estudiado en este Pleno monográfico 29 recursos de casación (7 de la Fiscalía y 22 de condenados por delitos sexuales) presentados contra las revisiones que han realizado las Audiencias Provinciales de sentencias de delitos sexuales que ya eran firmes cuando entró en vigor la Ley Orgánica 10 / 2022.
Hasta ahora la Sala solo había resuelto recursos de casación presentados contra sentencias que no eran firmes cuando entró en vigor la ley. En concreto, había analizado 75 recursos que se habían resuelto con 28 rebajas de penas y con 47 sentencias que habían mantenido las penas que se fijaron antes de la reforma.
Los recursos analizados corresponden a revisiones de sentencias efectuadas por las Audiencias Provinciales de Madrid (8), Barcelona (1), Palma de Mallorca (2), Bilbao (1), Soria (1), Toledo (1), Guadalajara (1), Las Palmas (3), Pontevedra (3) A Coruña (1), Valencia (3), Castellón (1), Almería (1), y Cádiz (2).
Las sentencias se conocerán en los próximos días, y por su interés se publicarán en una pestaña específica en la página web del Tribunal Supremo en poderjudicial.es para su consulta general.”


