PROHIBICIÓN A LOS AYUNTAMIENTOS DE REALIZAR EMBARGOS EN CUENTAS BANCARIAS

PROHIBICIÓN A LOS AYUNTAMIENTOS DE REALIZAR EMBARGOS EN CUENTAS BANCARIAS SITUADAS

PROHIBICIÓN A LOS AYUNTAMIENTOS DE REALIZAR EMBARGOS EN CUENTAS BANCARIAS SITUADAS FUERA DE SU LOCALIDAD

Sentencia nº 84\2024 dictada por la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Supremo, el pasado 22 de enero de 2024, Recurso nº 4911/2022, Ponente Excmo. Don Isaac Merino Jara, por la que se desestima el recurso interpuesto por el Ayuntamiento de Madrid y se fija como doctrina jurisprudencial que la administración municipal ( en este caso el Ayuntamiento de Madrid) no puede embargar dinero -para el cobro de deudas del ciudadano con el Ayuntamiento- en cuentas bancarias abiertas en bancos que están fuera de la localidad del propio Ayuntamiento, aunque para el embargo el Ayuntamiento no necesite realizar ninguna actuación material en la localidad en la que está la sucursal bancaria.

ECLI: ES:TS:2024:174

En el caso analizado en la sentencia, el Ayuntamiento de Madrid a través de su Agencia Tributaria intentó embargar en el año 2019- para cobrar unas multas de tráfico que no había sido pagadas- a un ciudadano el dinero que este tenía en una cuenta bancaria de la que era titular en la entidad Liberbank (absorbida por Unicaja, S.A.) y que estaba abierta en una sucursal de Toledo.

Tras pasar por las diferentes instancias (el Tribunal Económico—Administrativo de Madrid le dio la razón al Ayuntamiento de Madrid), finalmente el Tribunal Supremo ha dado la razón al ciudadano y ha establecido una doctrina jurisprudencial que viene a decir que si realmente un Ayuntamiento- en el caso concreto era el Ayuntamiento de Madrid- quiere llevar a cabo un embargo de dinero y, por tanto, cobrar la deuda, y para ello tiene que actuar fuera de su localidad no puede hacerlo directamente. Lo que tiene que hacer en ese caso es dirigirse a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma o, en su caso, del Estado para que sean estos los que practiquen el embargo.

Y ello es así aunque el Ayuntamiento que esté actuando no tenga que llevar a cabo ninguna actuación material fuera de su término municipal, es decir, en la localidad en la que se encuentra el bien que pretende embargar.

 

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