¿QUIÉN PAGA EL IBI TRAS EL FALLECIMIENTO DEL PROPIETARIO? CONSULTA VINCULANTE 2025

QUIÉN ESTÁ OBLIGADO A PAGAR EL IBI TRAS EL FALLECIMIENTO

¿QUIÉN ESTÁ OBLIGADO A PAGAR EL IBI TRAS EL FALLECIMIENTO DEL SUJETO PASIVO?

Consulta Vinculante de la Dirección General de Tributos nºV75-25, de 3 de Febrero de 2025.

RESUMEN:

Los padres de la consultante eran propietarios de una vivienda. En mayo de 2014 fallece la madre y con respecto a su cuota de propiedad sobre la vivienda (50%) en testamento le lega la nuda propiedad a una nieta reservando el usufructo para el cónyuge viudo (padre de la consultante)

El padre de la consultante ha estado pagando el IBI del inmueble dada su condición de usufructuario de un 50% del inmueble y pleno propietario del otro 50%.

El 22 de febrero de 2024 fallece el padre y en su testamento nombra herederos por cuartas partes iguales a sus 4 hijos (entre los que está la consultante) y lega a la nieta el 50% de la propiedad de la vivienda. 

Tras el fallecimiento del usufructuario, se produce la consolidación del dominio, y la nieta pasa a ser titular de la plena propiedad del 100% de la vivienda.

CUESTIÓN PLANTEADA

Realmente son 3 las cuestiones que plantea la consultante

  1. En relación con el IBI de 2024, ¿quién es el obligado al pago?. La duda surge porque la nieta se ha convertido en propietaria de la totalidad de la vivienda al fallecer el abuelo. ¿Quién es el obligado al pago? Los hijos como herederos del padre -aunque que no van a recibir nada de la casa- o la nieta que se ha convertido en propietaria de la totalidad de la casa al fallecer el abuelo
  2. En el caso de que los obligados al pago sean los hijos, ¿pueden repercutir el pago del IBI de 2024 a la nieta? La herencia se encuentra en trámites de aceptación y la legataria viene usando y residiendo en la vivienda desde antes de 2014.
  3. ¿Quién es el obligado al pago del IBI en 2025?

RESPUESTA DE LA DGT

Desde el fallecimiento de la madre de la consultante el 29/05/2014, los titulares catastrales del inmueble son:

.- El padre de la consultante, que es titular del derecho de propiedad sobre el 50% del inmueble y, además, es titular del derecho de usufructo vitalicio sobre el otro 50% del inmueble, esto último por herencia de su esposa fallecida.

.- La nieta, que por legado de su abuela es titular de la nuda propiedad sobre el 50% del inmueble.

En el IBI los cambios en la titularidad del inmueble, como consecuencia de lo anterior, tuvieron efectos en el devengo inmediato siguiente, es decir, el 1 de enero de 2015.

Por tanto, desde el período impositivo 2015, el obligado al pago del IBI en su condición de contribuyente, al ser titular del derecho de usufructo vitalicio, era el padre de la consultante.

La nieta, titular de la nuda propiedad, no tiene la condición de sujeto pasivo del IBI, no estando obligada al pago del impuesto.

El IBI del período impositivo 2024 se devenga el 1 de enero de 2024.

A estos efectos, el artículo 21 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (EDL 2003/149899), dispone:

“1. El devengo es el momento en el que se entiende realizado el hecho imponible y en el que se produce el nacimiento de la obligación tributaria principal.

La fecha del devengo determina las circunstancias relevantes para la configuración de la obligación tributaria, salvo que la ley de cada tributo disponga otra cosa…..”.

Por tanto, para determinar quién es el obligado al pago del IBI en un período impositivo hay que atender a quién tiene la condición de sujeto pasivo del impuesto en la fecha de devengo, el día 1 de enero.

Y resulta que el día 1 de enero de 2024 quien tenía la condición de contribuyente del IBI era el padre de la consultante, que en esa fecha era titular del derecho de usufructo vitalicio sobre el 50% del inmueble y del derecho de propiedad sobre el otro 50%.

El hecho del fallecimiento del padre el 22/02/2024, la consolidación del dominio y la consiguiente adquisición del 100% de la propiedad por parte de la nieta, tendrá efectos en el IBI en el devengo siguiente, el 1 de enero de 2025, tal como establece el artículo 75.3 del TRLRHL (EDL 2004/2992).

Por tanto, el sujeto pasivo obligado al pago del IBI de 2024 es el padre de la consultante.

Si a la fecha de la exigibilidad del impuesto de acuerdo con lo dispuesto en la correspondiente ordenanza fiscal del ayuntamiento, ya se había producido el fallecimiento, el impuesto deberá ser satisfecho con cargo a los bienes de la herencia.

Por último, en el período impositivo 2025 será la nieta quien tenga la condición de contribuyente del IBI como titular del derecho de propiedad sobre la totalidad del inmueble y, por tanto, obligada al pago del impuesto.

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