POR FIN ALGUIEN SE ACUERDA DE ABOGADOS Y PROCURADORES. INHABILIDAD DE LOS DÍAS COMPRENDIDOS ENTRE EL 24 DE DCIEMBRE Y EL 6 DE ENERO.
Plazos Procesales /Plazos Navidades
Era una vieja reivindicación de los profesionales más ignorados por nuestra administración de justicia que sin duda somos los abogados y procuradores. Nuestro derecho a la conciliación importa…nada. Llegaba la Navidad y no cesaban las notificaciones. El funcionario le daba al “botón” el 23 y ya estaba…él a su casa y el abogado a evacuar el traslado en mitad de las Navidades. Entre polvorón y polvorón. Y por supuesto el Procurador atento a presentar el escrito que correspondiera. Todo el periodo navideño era hábil a efectos procesales, los plazos nacían no se paralizaban…aunque gran parte de nuestros Jueces, Fiscales, Letrados de la Administración de Justicia y, por supuesto, funcionarios disfrutaran de su merecido descanso navideño.
La Disposición final segunda de la Ley Orgánica 14/2022, de 22 de diciembre, ha modificado apartado 2 del artículo 130 de la Ley 1/2000 y establecido como periodo inhábil los días comprendidos entre el 24 de diciembre y el 06 de enero del año siguiente, ambos inclusive. Ello con carácter general y salvo excepciones definidas por la propia norma.
Eso sí, la consecuencia de la publicación de la modificación legislativa que aquí referimos fue una lluvia de notificaciones de los Juzgados y Tribunales similar a la que se produce a finales de julio. Que le vamos a hacer.
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