PAGO DEL IBI POR EL INQUILINO
PAGO DEL IBI POR EL INQUILINO. ¿PUEDE EL INQUILINO PAGAR EL IBI Y LA TASA DE BASURAS? REQUISITOS SEGÚN EL TRIBUNAL SUPREMO

Sentencia de 17 de Noviembre de 2025, dictad por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, Recurso de Casación 9557/2024, Ponente: Ilma. Sra. Mª Ángeles Parra Lucan
ECLI: ES:TS:2025:5076
Con esta reciente sentencia, el Tribunal Supremo viene a aclarar una cuestión altamente controvertida como es la validez legal de la cláusula recogida en el contrato de alquiler y en virtud de la que el inquilino viene obligado al pago del IBI y la tasa de basura -pero no especifica el importe anual de dichos conceptos- y los requisitos que la misma debe cumplir para ser válida.
Aljibe Patrimonial S.L., propietaria de una vivienda en Ibiza, celebró un contrato de arrendamiento con dos arrendatarios en noviembre de 2020. En la cláusula cuarta del contrato se establecía que los gastos del IBI y de la tasa de basuras serían a cargo de los arrendatarios. Estos abonaron dichos tributos en 2021, pero dejaron de pagarlos en 2022, lo que motivó la interposición de una demanda de desahucio por falta de pago y reclamación de cantidades.
El Juzgado de Primera Instancia desestimó la demanda al considerar que el art. 20.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos exige que en el contrato se determine el importe anual por dichos conceptos, y en la cláusula cuarta no se recogían dichos importes.
Recurrida en apelación la sentencia por el arrendador (Aljibe Patrimonial, S.L) la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca revocó la sentencia de 1º instancia, estimando la demanda y declarando resuelto el contrato, con condena al desahucio y al pago de las cantidades adeudadas.
Los arrendatarios recurrieron en casación alegando infracción del artículo 20.1 LAU, argumentando que el IBI y la tasa de basuras no son gastos susceptibles de individualización y, por tanto, para que la cláusula que los repercute a los inquilinos sea válida, debe constar por escrito y determinar el importe anual a la fecha del contrato.
Además, invocaron jurisprudencia contradictoria y solicitaron que se extienda esta doctrina a los gastos de comunidad.
El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación, confirmando la interpretación de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca.
Los extremos más relevantes de la sentencia son:
.- El Alto Tribunal señala que el artículo 20.1 LAU distingue entre gastos generales no susceptibles de individualización (en estos sí se exige que se determine el importe anual en el contrato) y gastos susceptibles de individualización, que pueden ser medidos y/o asignados de forma precisa a la vivienda arrendada.
.- El IBI y la tasa de basuras, recaen de forma individualizada sobre la vivienda, son considerados gastos susceptibles de individualización, por lo que no es necesario fijar su importe anual en el contrato para exigir su pago.
En apoyo de este razonamiento, el Alto Tribunal acude a la normativa fiscal aplicable que establece que el sujeto pasivo del IBI es el titular del inmueble, pero permite la repercusión al arrendatario conforme a las normas de derecho común.
.- A mayor abundamiento el Tribunal aclara que la exigencia de determinación del importe anual en el contrato se refiere exclusivamente a los gastos generales no individualizados, como los gastos de comunidad, y no a tributos individualizados como el IBI o la tasa de basuras.
Esta sentencia del Tribunal Supremo clarifica la interpretación del artículo 20.1 de la LAU en relación con la repercusión de tributos en contratos de arrendamiento urbano, estableciendo que el IBI y la tasa municipal de basuras, cuando están individualizados para la vivienda arrendada, pueden ser exigidos al arrendatario sin necesidad de determinar su importe anual en el contrato. Esta doctrina aporta seguridad jurídica a los arrendadores y arrendatarios en la gestión de gastos y tributos derivados del arrendamiento.
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